Pretende USCIS fraude, falsas representaciones, amenazas a la seguridad nacional y riesgos a la seguridad pública.
Por PF Staff
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Washington, DC. – El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha actualizado el Manual de Políticas de USCIS para aclarar los criterios de entrevista para los asilados y refugiados y sus familiares derivados que presentan el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Con vigencia inmediata, USCIS está restableciendo un estándar uniforme de investigaciones de seguridad y verificación de antecedentes para las entrevistas de los extranjeros que son asilados y refugiados.
Esta actualización de la política ayudará a garantizar la integridad del programa al detectar más efectivamente el fraude, las falsas representaciones, las amenazas a la seguridad nacional y los riesgos a la seguridad pública.
Además, esta prioridad del liderato alinea a USCIS con la Orden Ejecutiva 14161, Protegiendo a Estados Unidos contra Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y a la Seguridad Pública.
“Les debemos a todos los estadounidenses el derecho a sentirse seguros y protegidos. Nos esforzamos por garantizar que todos los extranjeros que solicitan admisión a Estados Unidos, o los que ya están en el país, mantengan el más alto sentido de integridad y moral y cumplan con nuestras normas y reglamentos. Estamos volviendo a las políticas más estrictas y seguras de investigación de seguridad y verificación de antecedentes en nuestros procesos de asilo y refugio”, dijo el portavoz de USCIS, Matthew Tragesser.
Bajo estas guías, USCIS aclara sus criterios para referir un caso de un extranjero asilado o refugiado para entrevista, entre los que se incluyen:
- Si el oficial no puede verificar la identidad del extranjero mediante la información del Expediente A (A-File) y otros registros y sistemas de USCIS; el extranjero reclama una nueva identidad; o el extranjero tiene identidades no resueltas, conflictivas o múltiples, aparte de las debidamente documentadas mediante cambios de nombre legales.
- Si los registros de inmigración no son suficientes para que el oficial determine si el extranjero tiene o no tiene estatus de refugiado o si la evidencia sugiere que el extranjero pudo haber obtenido el estatus de refugiado o asilo mediante fraude o falsa representación.
- Si los resultados de la verificación de huellas dactilares hecha por el FBI indica un antecedente que pueda causar que el extranjero sea inadmisible, o si el extranjero ha tenido dos resultados de huellas dactilares inclasificables.
- Si el oficial no puede determinar la admisibilidad del extranjero sin una entrevista o si una entrevista podría proporcionar información aclaratoria, como en el caso de una repuesta poco clara a una solicitud de evidencia.
- Si el oficial expresa una preocupación sobre inadmisibilidad con respecto a que el extranjero es ciudadano de o residía habitualmente en un país que es o fue en el momento de su última residencia, una nación patrocinadora de terrorismo.
- Si existe sobre el extranjero una preocupación articulable sobre la seguridad nacional o sobre una causal de inadmisibilidad relacionada con el terrorismo.
