Orden Ejecutiva sobre Ciudadanía

Protección del significado y el valor de la ciudadanía americana

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena por la presente:
Sección 1. Propósito. El privilegio de la ciudadanía estadounidense es un regalo inestimable y profundo. La Decimocuarta Enmienda establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen”. Esa disposición repudió con razón la vergonzosa decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. (19 How.) 393 (1857), que interpretó erróneamente la Constitución como excluyendo permanentemente a las personas de ascendencia africana de la elegibilidad para la ciudadanía estadounidense únicamente en función de su raza.
Pero la Decimocuarta Enmienda nunca se ha interpretado en el sentido de extender la ciudadanía universalmente a todos los nacidos en los Estados Unidos. La Decimocuarta Enmienda siempre ha excluido de la ciudadanía por derecho de nacimiento a las personas que nacieron en los Estados Unidos pero no “están sujetas a su jurisdicción”. En consonancia con esta interpretación, el Congreso ha especificado además mediante legislación que “una persona nacida en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción” es nacional y ciudadana de los Estados Unidos al nacer (8 U.S.C. 1401), que en líneas generales refleja el texto de la Decimocuarta Enmienda.
Entre las categorías de personas nacidas en los Estados Unidos y no sujetas a su jurisdicción, el privilegio de la ciudadanía estadounidense no se extiende automáticamente a las personas nacidas en los Estados Unidos: (1) cuando la madre de esa persona se encontraba ilegalmente presente en los Estados Unidos y el padre no era ciudadano de los Estados Unidos ni residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona, o (2) cuando la presencia de la madre de esa persona en los Estados Unidos en el momento del nacimiento de dicha persona era legal pero temporal (como, entre otras cosas, visitar los Estados Unidos bajo los auspicios del Programa de Exención de Visas o visitar con una visa de estudiante, trabajo o turista) y el padre no era ciudadano de los Estados Unidos ni residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona.
Sec. 2. Política. (a) Es política de los Estados Unidos que ningún departamento o agencia del gobierno de los Estados Unidos emitirá documentos que reconozcan la ciudadanía de los Estados Unidos, ni aceptará documentos emitidos por gobiernos o autoridades estatales, locales u otros que pretendan reconocer la ciudadanía de los Estados Unidos, a personas: (1) cuando la madre de esa persona se encontraba ilegalmente presente en los Estados Unidos y el padre de la persona no era ciudadano de los Estados Unidos ni residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona, o (2) cuando la presencia de la madre de esa persona en los Estados Unidos era legal pero temporal, y el padre de la persona no era ciudadano de los Estados Unidos ni residente permanente legal en el momento del nacimiento de dicha persona.
(b) La subsección (a) de esta sección se aplicará únicamente a las personas que nazcan dentro de los Estados Unidos después de 30 días a partir de la fecha de esta orden.
(c) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará de modo que afecte el derecho de otras personas, incluidos los hijos de residentes permanentes legales, a obtener documentación de su ciudadanía de los Estados Unidos.
Sec. 3. Cumplimiento. (a) El Secretario de Estado, el Procurador General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Comisionado de Seguridad Social tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que las normas y políticas de sus respectivos departamentos y agencias sean consistentes con esta orden, y que ningún funcionario, empleado o agente de sus respectivos departamentos y agencias actúe, o se abstenga de actuar, de ninguna manera incompatible con esta orden.
(b) Los jefes de todos los departamentos y agencias ejecutivas emitirán una guía pública dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta orden con respecto a la implementación de esta orden con respecto a sus operaciones y actividades.
Sec. 4. Definiciones. Tal como se utiliza en esta orden:
(a) “Madre” significa la progenitora biológica femenina inmediata.
(b) “Padre” significa el progenitor biológico masculino inmediato.
Sec. 5. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,
20 de enero de 2025.

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